W8-BEN y W8-BEN-EN. FORMULARIOS DOBLE IMPOSICIÓN SOLO PARA ESPAÑA
Buenas a todos, en primer lugar me gustaría especificar una serie de normas para este post con el fin de que mantenga la naturaleza que debe tener, naturaleza constructiva:
- Comentar solo si eres de España, recomiendo crear otro para otros países puesto que como las condiciones varían entre país se pueden generar confusiones y errores. No obstante, si eres de otro país la información puede ser de tu interés, pero por favor no comentes preguntando por tu país, crea otro post.
- No comentar para quejarse. Si estas en Udemy es porque quieres estar en Udemy, si aceptas las políticas de precios lo haces porque quieres, por favor ser constructivos en vuestros comentarios para ayudar el resto.
- No soy un asesor, soy un ignorante igual que tú, un ignorante que busca saber más, si hay algo en lo que discrepas del artículo o puedes aportar algo para aclararlo por favor hazlo aportando evidencias no opiniones, todos te lo agradeceremos. Finalmente, solo tú eres responsable de tus acciones, ésta info es solo para que nos ayudemos. En cursiva encontrarás todo aquello que he deducido pero que quiero confirmar, se irá modificando conforme tengamos todos las cosas claras.
¿Qué es esto de los formularios de Doble Imposición W8-BEN y W8-BEN-EN?
En primer lugar no es Udemy es que te obliga a esto, es el gobierno de los Estados Unidos el que obliga a esto a Udemy como sistema de control al igual que tu país te controla por lo que ganas y declaras que ganas en Udemy. Tu eres el beneficiario del pago de Udemy y Udemy utiliza este formulario para pagar lo que te corresponde.
¿Por qué te paga Udemy?
Udemy te paga en concepto de regalías (royalties o canon) por explotación de tu propiedad intelectual. Os dejo un post muy interesante donde explica la fiscalidad por pago de royalties. Esto es importante porque en vuestra facturación deberéis poner algo como "Royalties plataforma Udemy solicitados" si lo comparamos con un modelo de factura por ejemplo de explotación de Royalties en una plataforma digital de música.
https://librestado.com/blog/fiscalidad-de-los-royalties/
https://support.lacupulamusic.com/hc/es/articles/360009417313-Modelo-de-Factura
¿A qué ventas se aplica?
Las personas extranjeras están sujetas a la tasa impositiva estadounidense que les retiene el 30 % de los ingresos procedentes de EE.UU. salvo que declaren que no son residentes en EE.UU y que no tienen empresas allí. No me queda claro si esto se aplica a todas tus ventas o a las ventas solo a estudiantes en EE.UU.
¿Cuál relleno W8-BEN y W8-BEN-EN?
Aquí viene una de las primeras preguntas en función de si eres una persona o una empresa, una de las primeras dudas que surgen es, ¿qué eres si estas dado de alta como autónomo en España y no eres una sociedad (corporación)?. Yo he deducido que si eres autónomo en España es el W8-BEN porque no me cuadra ninguna de las opciones posibles en W8-BEN-EN. En el artículo de abajo refleja que si eres propietario único es el W8-BEN así que yo he rellenado el W8-BEN siendo autónomo en España.
https://www.freshbooks.com/hub/accounting/w8ben-e
¿Qué pasa en España?
Pues aquí va la historia y algo en que creo que Udemy nos podía haber ayudado más, porque esto es algo que se aplica de la misma forma a todos los residentes en España ya que España y EEUU tienen acuerdos y los documentos referentes al acuerdo con España pueden localizarse en el siguiente enlace:
https://www.irs.gov/businesses/international-businesses/spain-tax-treaty-documents
España y EE.UU. tenían un acuerdo de Enero de 1999 por el cual los cánones / regalías / o royalties se les aplicaba una retención en origen entre el 5% y el 10% dependiendo del tipo de canon. De hecho cuando rellenas en W8-BEN de la plataforma te ponen la siguiente tabla:
En esta tabla con fecha Febrero de 2019 se especifican en la página 5, que se debe aplicar una retención del 5%. Udemy te explica esto en la ayuda no de forma muy directa, sinceramente pienso que Udemy debería poner un desplegable que automáticamente te pusiese la retención y no dejártela seleccionar a ti. Seguimos con la historia, a finales de este año ha entrado en vigor un nuevo protocolo entre EE.UU. y España (27 November 2019, the U.S.-Spanish Tax Treaty). Este nuevo protocolo con fecha 2014 y como ya digo activo desde 2019 cambia el primer párrafo del Artículo 12 en cuanto a las regalías:
- Texto de 1990: a company which is a resident of Spain may be subject in the United States to a tax in addition to the tax allowable under the other provisions of this Convention. https://www.irs.gov/pub/irs-trty/spain.pdf
- Texto de 2014: Paragraph 1 of new Article 12 generally grants to the State of residence the exclusive right to tax royalties beneficially owned by its residents and arising in the other Contracting State. https://www.treasury.gov/resource-center/tax-policy/treaties/Documents/Treaty-Technical-Explanation-Spain-6-19-2014.pdf
Y mucho ojo que aquí pone que se libera esa retención del 5% y a España no debería aplicarle el 5% por lo que por acuerdo la retención debería ser del 0% ya que según este nuevo protocolo correspondería solo a España aplicar el pago de esa retención. Dejo un texto de un bufete de abogados donde lo confirma: https://www.uria.com/documentos/circulares/1120/documento/8821/016-Fiscal-Nota-Informativa.pdf
De este texto también se interpreta que las retenciones del 30% en caso de ser aplicadas podrían ser solo a los cursos que se vendan en Estados Unidos ya que se habla de los ingresos generados en el país de origen. Si un alumno compra desde España en Udemy entiendo que los ingresos no se generan en EEUU. Aquí viene mi pregunta, ¿qué pasa con los cursos que se venden en otros países sin acuerdo con el país del instructor?¿llegará a aplicarse una retención diferente en el futuro dependiendo del país donde se venda el curso?. Casualmente soy desarrollador de Apps y cobro royalties de Apple y causalmente me he encontrado que para una de mis ventas realizadas en Brasil me han descontado una retención desde Apple. Quizás sea algo en lo que están mejorando las empresas de EEUU llegue a ocurrir en Udemy.
Os adjunto la captura de pantalla de como he rellenado el apartado correspondiente para España:
¿Cómo me afecta fiscalmente si no soy autónomo?
Para cobrar por royalties como es el caso he leído que no es necesario darse de alta en la seguridad social (depende de si la actividad es habitual, que si cobras todos los meses de Udemy, no tienes otro trabajo, pasas el SMI, se suman hechos que justifican que pasa a ser una actividad laboral por la que se tenga que estar dado de alta en la seguridad social) aunque evidentemente hay que declarar los ingresos en España para que se te aplique la retención correspondiente por lo que debes estar dado de alta en hacienda (Impuesto de Actividades Económicas), de aquí lo de liberarte de la doble retención España y EE.UU.
En este enlace puedes ver como el cobro de royalties cuando el material el tuyo propio se considera una actividad profesional por la que hay que estar dado de alta en el IAE: https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v2492-17-04-10-2017-1472975
La cuestión es el cruce de información, puede que EE.UU. cruce datos con España y si no estas declarando tus ingresos podrías tener un problema si por el W8-BEN te estas quitando la retención de EEUU. En el siguiente enlace puedes ver como estos acuerdos entre países conllevan también el cruce de información fiscal para evitar el fraude: https://www.treasury.gov/resource-center/tax-policy/treaties/Documents/Treaty-Technical-Explanation-Spain-6-19-2014.pdf
Iré actualizando la info según tengamos más información.
Comentarios
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Muchísimas gracias por tu tiempo.
Nos falta saber efectivamente si la tributación es al cero, al 5 o al 10%.
Que artículo y línea del mismo nos apara y que motivos exponer en el texto libre que aparece abajo.
Y muy importante si esto solo se aplica a todos los cursos o solon los vendidos en Estados Unidos.
Un saludo y seguiremos investigando.
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Excelente Aporte te felicito @mrvallejo
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Hola compañeros.
Ahora que por fin había dejado atrás problemas familiares y tenía pensado sacar un curso por mes... llega esta noticia un tanto confusa, una jarra de agua fría.
Ya que Manuel se ha tomado la molestia de recabar info para España, quería aportar mi grano de arena aunque no sé si voy bien encauzado.
En el grupo de Facebook de Rox, dejé este mensaje que no sé si habéis visto pero aquí todo queda más ordenado.
El usuario de los foros Udemy 'ibiCode' comentó algo acerca de la doble imposición y retención (EE.UU. y España):"Al estar cobrando dinero de una empresa de EE.UU., su legislación les obliga a retenernos un 30% sobre el importe total. Como España tiene un acuerdo de doble imposición con EE.UU., se puede solicitar que solo retengan un 15% pero para ello debemos rellenar el formulario W-8BEN ante el fisco estadounidense para que Udemy pueda justificar que nos retiene menos por ser no residentes en EE.UU."Fuente:Saludos compañeros.0 -
Y sabemos ya que artículo y párrafo preguntado en el formulario tenemos que poner?
Y otra cosa, en el texto libre que aparece en ese mismo apartado que deberíamos poner?
Muchísimas gracias, lo veía todo muy negro y gracias a vosotros parece el tema otra cosa
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Todavía no lo he empezado a rellenar pero sí tengo claro esas cosas ya. Cuando lo vaya a rellenar os comento lo que he puesto en cada apartado.
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Ya lo tienes actualizado, lo acabo de cumplimentar
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Tengo un montón de dudas porque todos los gestores a los que he preguntado me han dicho que tengo que hacerme autónomo!! y eso es mucho dinero mensual. Con el 50% de Udemy más los gastos de autónomo en España casi que podría terminar pagando por colgar mi curso.
Entonces, hacerse autónomo y darse de alta en Hacienda serían dos cosas diferentes al momento de pagar algún impuesto por las ganancias?
No sería necesario hacerse autónomo hasta que los ingresos no sean superiores al sueldo mínimo de 900 euros?
De todos modos hay que asesorarse con un gestor para pagar el royalty o se va directamente a Hacienda o se hace automático?
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Buenas Aquiles,
Cuando te das de alta como autónomo lo haces en El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en la Seguridad Social (SS). Con el primero pagas un porcentaje de tus beneficios, con el segundo pagas la cuota fija de seguridad social que empieza siendo de 50€ y se va incrementando hasta alcanzar casi los 300€. La respuesta es si, si no te dedicas 100% a esto con más de 10 cursos, sin mal venderlos a precio fijo, teniendo una fuerte marca personal y con suerte de que alguno de ellos tenga fuerte demanda es muy difícil que te salga rentable darte de alta por lo que tendrás que correr el riesgo. El riesgo de mayor a menor posible penalización:
- No darte de alta ni en IAE ni en SS.
- Darte de alta al menos en IAE.
- Darte de alta en los dos.
Saludos
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Muchas gracias @mrvallejo
por la claridad de tu post.Me he convertido en instructor hace poco y este tema es algo de lo que llevo bastante tiempo investigando. Tu post ha sido de gran ayuda.
Si averiguo algo más, ya sé dónde ponerlo.
Un saludo
Marcos
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Buenas tardes,
Es la primera vez que tengo que rellenar este formulación, porque hasta el año pasado se hacía de forma automática. Este post me ha ayudado a resolver una de las dudas que tenía pero, me han surgido varias y no doy con la tecla porque me saltan varios errores y no sé si os ha pasado lo mismo:
- ¿Alguien sabe que debe marcar una empresa S.L, en estas pantallas?
- Al haber marcado "Corporación" (en la primera) y "Empresa que cumple con la prueba de beneficios derivados" (en la segunda), me salta este error. Y no sé muy bien por qué.
Aquí he rellenado la pantalla conforme a la la información que ha facilitado @mrvallejo
, pero al pasar de página me vuelve a saltar una advertencia (que dejo imagen) que no comprendo del todo.
Si ha alguno le ha pasado lo mismo y pudiera ayudarme, sería increíble.
Un saludo.
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Hola. Aquí puedes ver los cuatro párrafos desarrollados para elegir la mejor opción: https://home.treasury.gov/system/files/131/Treaty-Spain-Protocol-TE-6-19-2014.pdf
La IA me lo ha resumido así para saber cuál escoger:
Párrafo 1:
Residencia del Beneficiario en España: Si eres residente fiscal en España, es probable que prefieras aplicar las disposiciones del párrafo 1, ya que este otorga a España el derecho exclusivo de gravar las regalías que recibes como residente.
Ausencia de Establecimiento Permanente en EE. UU.: Si no tienes un establecimiento permanente o una base fija en Estados Unidos, el párrafo 1 sería relevante. En este caso, España, como tu país de residencia, tendría la jurisdicción exclusiva para gravar las regalías.
No Aplicación de Relaciones Especiales: Si las transacciones relacionadas con las regalías no involucran relaciones especiales entre el pagador y el beneficiario, y los montos de las regalías son consistentes con lo que se consideraría a precio de mercado en condiciones de libre competencia (arm's-length), entonces podría ser apropiado elegir el párrafo 1.
Párrafo 2:
Relaciones Especiales o Vínculos Entre el Pagador y el Beneficiario: Si existe una relación especial o vínculo significativo entre el pagador y el beneficiario de las regalías, como podría ser el caso en transacciones entre partes relacionadas, podría ser más adecuado elegir el párrafo 2.
Monto de Regalías Excesivo o No a Precio de Mercado: Si hay un monto excesivo de regalías pagado que no se considera a precio de mercado en condiciones de libre competencia (arm's-length), el párrafo 2 podría ser aplicable. En esta situación, el tratado fiscal puede limitar los beneficios fiscales a la cantidad que se habría pagado en ausencia de tales relaciones especiales.
Exceso Tratado como Dividendos o Ingresos Diferentes: Cuando, debido a relaciones especiales, el monto de regalías pagado se trata como distribución de beneficios corporativos o de otra manera bajo la ley nacional, el párrafo 2 podría ser relevante. Este párrafo puede implicar que el exceso se grave de acuerdo con las leyes nacionales, por ejemplo, como dividendos en lugar de regalías.
Limitaciones en la Tasa de Impuesto: Si la ley nacional establece limitaciones en la tasa de impuesto para ciertos tipos de ingresos, como dividendos, y el exceso de regalías se trata como dividendos, el párrafo 2 puede ser relevante. Se podría aplicar la tasa de impuesto limitada establecida en el tratado fiscal para dividendos.
Párrafo 3:
Establecimiento Permanente o Base Fija: Si el beneficiario de las regalías ha realizado negocios a través de un establecimiento permanente o ha prestado servicios personales desde una base fija en el estado fuente, y las regalías están efectivamente vinculadas a ese establecimiento permanente o base fija, el párrafo 3 podría ser aplicable.
Cambios en el Establecimiento Permanente: En el caso de un establecimiento permanente que existió en un Estado Contratante pero ya no existe, si las regalías pagadas están relacionadas con derechos o propiedades que estarían efectivamente vinculados a ese establecimiento permanente si aún existiera, el párrafo 3 podría ser relevante.
Aplicación de Artículo 7 o 15: El párrafo 3 establece que en estas situaciones particulares, se aplicarían las disposiciones del Artículo 7 (Beneficios Empresariales) o del Artículo 15 (Servicios Personales Independientes), en lugar de las del Artículo 12 (Regalías).
Párrafo 4:
Relación Especial o Vínculo Significativo: Cuando existen relaciones especiales o vínculos significativos entre el pagador y el beneficiario de las regalías, y el monto de las regalías pagado excede lo que se consideraría a precio de mercado en condiciones de libre competencia (arm's-length), el párrafo 4 podría ser aplicable.
Exceso de Regalías Tratado de Manera Diferente: Si, debido a relaciones especiales, el monto de regalías pagado se trata de manera diferente bajo la ley nacional, por ejemplo, se considera como distribución de beneficios corporativos, el párrafo 4 podría ser relevante. Este párrafo establece que el tratado fiscal solo se aplica a la parte de las regalías que habría sido pagada en ausencia de tales relaciones especiales.
Tratamiento Fiscal Nacional Específico: Cuando la ley nacional trata el exceso de regalías de manera específica, por ejemplo, como dividendos en lugar de regalías, el párrafo 4 puede influir en cómo se aplican las disposiciones del tratado fiscal.
Limitaciones en la Tasa de Impuesto: Si la ley nacional impone limitaciones a la tasa de impuesto para ciertos tipos de ingresos, y el exceso de regalías se trata como dividendos, el párrafo 4 podría influir en la aplicación de la tasa de impuesto según el tratado fiscal.
Espero que os sea de ayuda y que la información de la IA esté correcto. De todas maneras, en el primer enlace puedes leer el documento original (en inglés).
Un saludo,
Carmen
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