Sobre nuestra situación fiscal

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Sobre nuestra situación fiscal

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Afortunadamente mis ganancias han comenzado a subir considerablemente en los últimos meses, y con ello se presenta un interrogante: cómo declaro al fisco el origen de mis ganancias.

Mi contadora me pide que facture para declarar mis ingresos, pero... a quién le facturo? A udemy? a los estudiantes? a Paypal? 

Necesito orientación sobre el asunto.

4 SOLUCIONES ACEPTADAS

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¡Hola Fede!

En cada país funciona diferente, sino me equivoco vives en Argentina, tal vez sería bueno que lo comentarás en la publicación para que te aconseje alguien de allí. 

Seguramente las leyes de allí son muy diferentes a las de aquí de España. Si te sirve de ayuda te digo como lo hago yo: hago una facura a nombre de Udemy con sus datos cif, dirección, etc y al ser una empresa fuera deEspaña no tengo que indicar IVA y al ser fuera de Europa ni darme de alta en operaciones intracomunitarias de la UE. Lo que te puedo asegurar es que no tienes que hacer factura a Paypal, ya que ellos funcionan como un banco, aunque con reglas diferentes. 

Y a los estudiantes tampoco puedes facturarles porque no tienes sus datos (nombre, dni, etc).

 

Un saludo! 😉

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Para residentes en ESPAÑA:

 

La ley nacional obliga a estar dado de alta como autónomo para cualquier actividad profesional cuando esta se produce de forma regular. En este caso Udemy se podría considerar como actividad regular porque te ingresan todos los meses, hay que estar dado de alta como autónomo. Si ya eres trabajador por cuenta ajena puedes realizar cursos relacionados con tu actividad laboral para organizaciones sin facturar, pero es la organización la que tiene que emitirte un certificado de ingresos y pagar un 15% de retención a hacienda (ellos directamente).

El problema es que Udemy no esta en España y ellos no van a pagar tu retención del 15% por lo que no hay ninguna salida legal para no estar dado de alta como autónomo.

 

Para instructores con bajos ingresos:

 

Hay que diferenciar entre estar dado de alta en hacienda de estar dado de alta en la Seguridad Social. Son dos organismos diferentes. Si tienes pocos ingresos, menos del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual "valdría"con darte de alta en hacienda (lo pongo entre comillas simplemente porque tienes poco riesgo, aunque con la ley en la mano en cualquier caso debes estar dado de alta en ambos), pero si superas el salario mínimo interprofesional  (SMI) hay que darse de alta en ambos. Pero mucho ojo, eso para trabajadores por cuenta ajena, si no tienes un contrato por cuenta ajena tendrías muy dificil explicar a hacienda que no es una actividad regular, porque no ejerces ninguna otra actividad. Lo que me dijeron desde la seguridad social (modo amigo pero sin responsabilizarse) es que hacienda no suele cruzar datos con la seguridad social cuando ingresas poco aunque no me dijeron cuanto es "poco" yo le puse un ejemplo de unos 2.000€ - 3.000€ al año. Y el chico muy amable me dijo aunque no debería decírtelo "por esa cantidad solo date de alta en hacienda".

 

Para instructores con ingresos considerables:

 

Conforme te acercas al SMI mensual ya estas corriendo riesgos, en estos casos siempre darse de alta en ambos Hacienda y la Seguridad Social. Seas o no trabajador por cuenta ajena.

 

Sanciones:

 

  • Si la administración te pilla sin declarar los ingresos corres el riesgo de que te sancione hacienda (si no estas dado de alta en la seguridad social), te obliguen a darte de alta además en la SS los meses atrasados sin bonificaciones (alrededor de 300€ al mes + lo correspondiente de hacienda). 
  • Si estas dado de alta en hacienda y no en la seguridad social corres el riesgo de que te obliguen a darte de alta los meses atrasados sin bonificaciones en la seguridad social (alrededor de 300€ al mes en el caso de que hacienda y SS crucen datos), pero al menos no tendrás sanciones de hacienda.
  • Mi consejo es que vayais dando pasos hacia la legalidad conforme aumenteis vuestros ingresos. El problema es que en España no hay un marco legal para freelance con bajos ingresos por lo que estar dado de alta en la SS supone un gasto muy fuerte. En ningún caso retiraría el dinero de paypal al banco si no cumplo al menos con hacienda.

 

Modo de declarar:

 

En ambos casos, se emite una factura mensual a Udemy sin IVA ni retenciones. No es necesario enviar esta factura a Udemy, simplemente con hacerla constar en tus declaraciones trimestrales vale. Existen plataformas online que por bajo coste te asesoran y te dan herramientas para presentar todas las declaraciones trimestrales y anuales con el fin de no tener que contratar a un asesor. 

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Hola, por si le sirve a alguien mi experiencia, yo tengo ingresos por cursos presenciales y por Udemy. Aclaro que vivo en España, pero supongo que en Latinoamérica debe ser similar.

 

- La cuota de la Seguridad Social es obligatoria. Si empiezas ahora hay unos descuentos muy fuertes. Al principio pagas 60 euros y luego bastantes descuentos hasta los 3 años. (yo llevo 33 años impartiendo formación de autónomo, con lo que eso me quedó bastante atrás :-)).

 

- Los cursos presenciales los facturas a la empresa que te contrata y ellos te retienen el IRPF (15% ahora mismo) . La formación no lleva IVA y por tanto no tienes que preocuparte de eso

 

- Los cursos de Udemy son en realidad ventas de productos digitales (no formación), pero al ser fuera de la Comunidad Europea no tienes tampoco que preocuparte del IVA (si tu alumno es de Europa, Udemy ya le carga el IVA y luego se lo entrega a la Hacienda de turno). Pero deberías declarar trimestalmente el IRPF (el15%). Sobre todo si los ingresos son  altos, de lo contrario cuando tengas que hacer la declaración de la Renta anual te puede salir por las nubes ya que deberás abonar todos esos atrasos y además Hacienda se puede extrañar de que lo no declares hasta el año siguiente.

 

Por último, la factura debe ir a nombre de Udemy, que es tu empresa "pagadora". Ni a paypal ni a alumnos. No es necesario mandarla a Udemy, solo tenerla por si te llega una inspección.

 

Por último, decir que en Hacienda están un poco perdidos con estos temas de ventas digitales, depende a quien preguntes te dicen una cosa u otra, pero en general lo importante es que declares todo lo que ganes y te olvides de problemas. Si tus ingresos empiezan a superar el SMI (Salario mínimo en España) durante algunos meses, ¡¡No lo dudes!!, dáte de alta. Hacienda te acabará detectando en alguno de sus innumerables cruces de datos (eso se le da bien creo :-))

 

Pufff, vaya libro que he escrito

 

Saludos a todos

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Exacto, yo personalmente utilizo el propio paypal para crear una factura con el mismo importe que udemy me ingresa cada mes y a final de trimestre la presento pagando el importe pertinente a Hacienda. En cuatro años no he tenido ningún problema y espero que siga así!

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36 RESPUESTAS 36

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¡Hola Fede!

En cada país funciona diferente, sino me equivoco vives en Argentina, tal vez sería bueno que lo comentarás en la publicación para que te aconseje alguien de allí. 

Seguramente las leyes de allí son muy diferentes a las de aquí de España. Si te sirve de ayuda te digo como lo hago yo: hago una facura a nombre de Udemy con sus datos cif, dirección, etc y al ser una empresa fuera deEspaña no tengo que indicar IVA y al ser fuera de Europa ni darme de alta en operaciones intracomunitarias de la UE. Lo que te puedo asegurar es que no tienes que hacer factura a Paypal, ya que ellos funcionan como un banco, aunque con reglas diferentes. 

Y a los estudiantes tampoco puedes facturarles porque no tienes sus datos (nombre, dni, etc).

 

Un saludo! 😉

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Hola. Yo tengo la misma interrogante. Y vivo en Madrid, España. Soy instructora novata por así decirlo y me pregunto varias cosas en este tema. Al hacer la declaración de la renta, los ingresos de Udemy se ponen en su totalidad? Como rendimiento de trabajo o como rendimiento de actividad económica? Para las facturas existe algún modelo? Como se hacen? Hay que hacerlas cuando se hace la declaración? O solo si te la pide hacienda? Y hay que darse de alta como autónomo en algún caso? Porque yo tengo aparte mi trabajo y no me dedico a Udemy solamente. Agradecería cualquier información ya que estoy un poco perdida en este tema. 

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Hola Elisa!

Yo también vivo en España y declaro los ingresos de Udemy, creo una factura por cada mes y estoy dada de alta como autónomo. 

Tengo entendido que puedes facturar con el NIF sin ser autónomo, siempre y cuando los ingresos sean mínimos, es decir, si es una actividad paralela a tu trabajo y esta actividad paralela no supere el salario mínimo interprofesional anual.

Pero, de todas formas, te aconsejo lo que le aconsejo siempre a alguien que me pregunta de este tema, no te quedes con lo que yo o cualquier otra persona te diga, mejor ve a una gestoría (la primera consulta siempre es gratis, y sino lo es ve a otra gestoría ya que la mayoría suelen dar la primera consulta gratis) y te podrán informar mejor, en estos temas legales es mejor fiarse de alguien que sabe bien del tema porque trabaja en ello 🙂
Espero de todas formas haberte ayudado un poquito. ¡Un saludo! 😉

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Buenas Rox,

 

No se pueden emitir facturas si no eres autónomo. Lo que puedes es darte de alta en hacienda, emitir facturas y no darte de alta en la seguridad social en el caso que comentas "es una actividad paralela a tu trabajo y esta actividad paralela no supere el salario mínimo interprofesional anual". En este caso siempre con riesgo, el riesgo nunca desaparece pero se minimiza. 

 

Saludos

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Ups! cierto, gracias @mrvallejo y @David por la corrección, quise decir declarar ingresos 🙂

 

¡Un saludo! 😄

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No se puede facturar sin ser autónomo o empresa.

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me pueden decir cuales son los datos fiscales de Udemy para hacer las facturas y declarar?

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Como ya han comentado, en cada país es diferente...
Para los de España como @elisacabana, siempre que recibas un pago, tienes obligación de hacer factura.
Para poder emitir una factura, tienes obligación de estar dado de alta en hacienda como actividad económica (Modelo 036 o 037 de hacienda).
Importante, que debes darte de alta ANTES de emitir cualquier factura.

 

Aclaración:
Hacienda considera que has recibido un pago desde el momento en que Udemy te ingresa en tu cuenta de PayPal, independientemente de que luego retires o no ese dinero a tu cuenta banaria. Así que tanto la factura, como las obligaciones de alta y declaraciónes van en funcion de la fecha en que Udemy te ingresa.

Por mucho que no retires el dinero de PayPal a tu cuenta bancaria, no te exime de declarar esos ingresos.

 

Por otro lado, para realizar cualquier actividad empresarial o profesional, tambien tienes que estar dado de alta en la Seg. Social. (a fecha de hoy, si nunca has estado dada de alta ronda los 60 € durante los primeros 2 años, en tu caso creo que en Madrid hay 1 año más) a partir de ahi pagarías la cuota integra que va subiendo unos euros cada año, pero en 2019 ronda los 283€/mes.

Para los que comentan que si no llegas al SMI (a fecha de hoy 900€/mes) no es necesario darse de alta en la Seg.Soc. ojito... En primer lugar, si es obligatorio si se realiza la actividad de forma habitual. Hay sentencias que dicen que al no llegar al SMI, y tener otra actividad como fuente de ingresos principal (un trabajo para terceros) se puede considerar una actividad esporádica. 
En principio, es la Seg. Social quien decide si lo considera esporádico o habitual, y si tu opinas diferente, puedes reclamar por via judicial, lo cual supone unos gastos importantes, y si cumples los requisitos la final el juez te dará la razon, pero de no ser así, te van a exigir que pagues todo lo que deberías haber pagado desde el momento en que iniciaste la actividad (alta en hacienda, primer cobro, etc...) con un 20% de recargo y sin derecho a reducciones (es decir, no serían 60€/mes sino 283€).

El problema en nuestro caso, es que en el momento que pones un local fisico, creas una página web, repartes folletos, o cualquier medio por el que puedas hacer ventas, ya se considera como "actividad habitual", aunque solo factures 1€ al mes.

Resumiendo, para los que seamos de España:

- Obligatorio darse de alta en hacienda antes de publicar el curso (o como mínimo antes de recibir el primer cobro) mediante el modelo 036 o 037 de Hacienda.
- Obligatorio emitir factura (Sin IVA ni retenciones) para cada cobro de Udemy.
- Obligatorio darse de alta en la Seg. Social en la misma fecha que el alta de hacienda.
- Obligatorio presentar declaración trimestral de IVA trimestral (Modelo 303) y resumen anual (Modelo 390), aunque al ser facturas sin IVA declararemos el importe de las facturas y 0€ de IVA, por lo que no hay que pagar nada, pero hay que presentarlas o hay sancion.

- Obligatorio liquidar retencion de IRPF trimestral (Modelo 130) y pagar el 20% de lo que hayamos facturado durante el trimestre.
- Declarar los ingresos en la renta anual como "rendimientos de actividad económica" (Modelo 100)
- Al estar cobrando dinero de una empresa de EE.UU., su legislación les obliga a retenernos un 30% sobre el importe total. Como España tiene un acuerdo de doble imposición con EE.UU., se puede solicitar que solo retengan un 15% pero para ello debemos rellenar el formulario W-8BEN ante el fisco estadounidense para que Udemy pueda justificar que nos retiene menos por ser no residentes en EE.UU.

Ventajas:
- Si estás trabajando por cuenta ajena y al mismo tiempo como autónomo/a estás cotizando 60 días por més, lo cual cuenta para la jubilación
- Si para realizar la actividad tienes gastos y tienes factura legal con IVA (siempre que las facturas sean del periodo en que estás dado/a de alta en hacienda), como por ej. una camara de video, un micrófono, etc... ese IVA que has pagado al comprarlos, lo puedes deducir en las declaraciónes de IVA como gastos y al final del año puedes solicitar que hacienda te lo devuelva...
Ej. si has comprado una camara de 484€ (400€ + 84€ de IVA), te van a devolver esos 84€ que has pagado.

Todo esto es lo que he podido ir "arañando" a base de muchas consultas a la agencia tributaria telefonicas y presenciales, pero que en cada consulta me han dicho cosas contradictorias, por que el tema de venta de infoproductos online, no lo terminan de tener claro ni ellos, así que tomad mi comentario como algo orientativo. Además, cada pocos meses vemos cambios de legislación y todo lo que sabemos se va a tomar viento... así que no tenemos otra que estar constantemente informados.

ANTE CUALQUIER DUDA RECOMIENDO CONSULTAR CON UN ASESOR ESPECIALIZADO.

Aún así, espero que haya podido ayudar un poquito, al menos a tener conceptos un poco más claros.


Saludos,


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Recordatorio:

Hacienda considera que has recibido un pago desde el momento en que Udemy te ingresa en tu cuenta de PayPal, independientemente de que luego retires o no ese dinero a tu cuenta banaria. Así que tanto la factura, como las obligaciones de alta y declaraciónes van en funcion de la fecha en que Udemy te ingresa.

Por mucho que no retires el dinero de PayPal a tu cuenta bancaria, no te exime de declarar esos ingresos.

Saludos,

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Para residentes en ESPAÑA:

 

La ley nacional obliga a estar dado de alta como autónomo para cualquier actividad profesional cuando esta se produce de forma regular. En este caso Udemy se podría considerar como actividad regular porque te ingresan todos los meses, hay que estar dado de alta como autónomo. Si ya eres trabajador por cuenta ajena puedes realizar cursos relacionados con tu actividad laboral para organizaciones sin facturar, pero es la organización la que tiene que emitirte un certificado de ingresos y pagar un 15% de retención a hacienda (ellos directamente).

El problema es que Udemy no esta en España y ellos no van a pagar tu retención del 15% por lo que no hay ninguna salida legal para no estar dado de alta como autónomo.

 

Para instructores con bajos ingresos:

 

Hay que diferenciar entre estar dado de alta en hacienda de estar dado de alta en la Seguridad Social. Son dos organismos diferentes. Si tienes pocos ingresos, menos del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual "valdría"con darte de alta en hacienda (lo pongo entre comillas simplemente porque tienes poco riesgo, aunque con la ley en la mano en cualquier caso debes estar dado de alta en ambos), pero si superas el salario mínimo interprofesional  (SMI) hay que darse de alta en ambos. Pero mucho ojo, eso para trabajadores por cuenta ajena, si no tienes un contrato por cuenta ajena tendrías muy dificil explicar a hacienda que no es una actividad regular, porque no ejerces ninguna otra actividad. Lo que me dijeron desde la seguridad social (modo amigo pero sin responsabilizarse) es que hacienda no suele cruzar datos con la seguridad social cuando ingresas poco aunque no me dijeron cuanto es "poco" yo le puse un ejemplo de unos 2.000€ - 3.000€ al año. Y el chico muy amable me dijo aunque no debería decírtelo "por esa cantidad solo date de alta en hacienda".

 

Para instructores con ingresos considerables:

 

Conforme te acercas al SMI mensual ya estas corriendo riesgos, en estos casos siempre darse de alta en ambos Hacienda y la Seguridad Social. Seas o no trabajador por cuenta ajena.

 

Sanciones:

 

  • Si la administración te pilla sin declarar los ingresos corres el riesgo de que te sancione hacienda (si no estas dado de alta en la seguridad social), te obliguen a darte de alta además en la SS los meses atrasados sin bonificaciones (alrededor de 300€ al mes + lo correspondiente de hacienda). 
  • Si estas dado de alta en hacienda y no en la seguridad social corres el riesgo de que te obliguen a darte de alta los meses atrasados sin bonificaciones en la seguridad social (alrededor de 300€ al mes en el caso de que hacienda y SS crucen datos), pero al menos no tendrás sanciones de hacienda.
  • Mi consejo es que vayais dando pasos hacia la legalidad conforme aumenteis vuestros ingresos. El problema es que en España no hay un marco legal para freelance con bajos ingresos por lo que estar dado de alta en la SS supone un gasto muy fuerte. En ningún caso retiraría el dinero de paypal al banco si no cumplo al menos con hacienda.

 

Modo de declarar:

 

En ambos casos, se emite una factura mensual a Udemy sin IVA ni retenciones. No es necesario enviar esta factura a Udemy, simplemente con hacerla constar en tus declaraciones trimestrales vale. Existen plataformas online que por bajo coste te asesoran y te dan herramientas para presentar todas las declaraciones trimestrales y anuales con el fin de no tener que contratar a un asesor. 

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Una cosa es lo que te dicen en plan amiguete cuando te acercas a la Seguridad Social o a Hacienda, y otra lo que dice la ley. Yo llevo casi 20 años de autónomo y he visto muchas sorpresas y contradicciones entre lo que te comentan en persona (en plan "entre tú y yo") y lo que luego te puede pasar.

 

La mejor solución es darse de alta íntegramente como autónomo, y luego aprovechar las ayudas al inicio. En el caso de Madrid pagas "una miseria" los 3 primeros años en concepto de Seguridad Social, ya que se añade un año más a la ayuda estatal de la Seg. Social.

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Totalmente de acuerdo David!

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Las cantidades que se pagan a seguridad social por ser autónomo son fijas? Las de hacienda entiendo que será en dependencia de lo que se gane. Pero me gustaría saber si alguien sabe de cifras o cuotas. Entiendo que para instructores que facturan mucho dinero a lo mejor no es mucha la pérdida. Pero quisiera saber para los que no facturan más de 700 mensual con udemy, como seria el tema? Gracias

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Buenas Elisa, Pues se empieza con una cuota reducida. Estos son los tramos para nuevos autónomos en 2019.

 

  • Primeros 12 meses: en 2019, 60 euros justos de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros). 
  • Meses 12 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre. La cuota asciende a 141,65 euros mensuales. 
  • Meses 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre. La cuota asciende a 198,31 euros. 
  • Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. La cuota asciende a 198,31 euros. 
  • Al final de la tarifa plana está alrededor de los 300€ mes

Y lo de hacienda depende de lo que factures, así que de eso no te debes preocupar.

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Hola,

 

    yo hago una factura trimestral, como declaro trimestralmente supongo que dará igual.

 

    La única cosa que añadiría es que para hacer la factura sin IVA creo que es necesario además estar dado de alta como operador intracomunitario.

 

Saludos

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Hola Ricardo, 

El tema de las facturas lo más simple es hacer una factura cada més, con fecha de factura y de vencimiento en la fecha en que recibes el cobro.
El hacer una factura para 3 pagos deberías especificar pagos fraccionados, con fechas diferentes, etc.. es mucho más simple hacer 3 facturas y no veo ningun beneficio en hacer una trimestral.

En cuanto al IVA, cuando facturas a otros paises de la CE puedes cargar el IVA y declararlo como factura normal, o bien, acogerte al derecho de "inversión de sujeto pasivo" que básicamente es no facturar el IVA, pero para ello el emisor y el pagador deben estar dados de alta en el ROI (el registro de IVA intracomunitario), y eso aparte conlleva la obligación de realizar otras declaraciones adicionales aparte de las trimestrales y anuales de IVA de toda la vida.

En cambio para otros paises fuera de la CE, directamente las facturas están exentas de IVA, por lo cual no es necesario estar dado de alta en el IVA intracomunitario.

Saludos,

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Buenas! 

Retomando este tema, sabéis como puede afectar a las declaraciones de ingresos el nuevo cambio que udemy ha realizado con respecto a las retenciones en Estados Unidos? Tenemos que seguir creando una factura con el monto total? Eliminar la retención? Declarar esa retención a parte?

 

Un saludo

 

Juan Gabriel

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Buenas

Antes de nada, aviso que soy un simple autónomo y hablo en función de lo que hago yo, tras varias consultas con Hacienda, pero que en cada caso pueden darse circunstancias diferentes.
Esto es lo que aplico yo al facturar desde Baleares (España), como creo que es también tu caso.

En principio, cualquier retención que se te aplique debe constar en la factura. Y concretamente la retención que te aplican en EE.UU. que en principio sería del 30%, si has enviado el correspondiente documento W-8BEN (autónomo) o W-8BEN-E (sociedad), al haber un tratado de doble imposición con españa, solo te retendrán el 15%.

Despues, cuando hagas la declaración en españa, tienes que hacer constar estas retenciones por que así te reducirán la cuota que vas a pagar de IRPF (autónomo) o IS (sociedad).

Si por ej. en udemy has generado 1.000€ y te retienen el 15%, te van a pagar 850€

Deberias declarar algo así:

Conceptos:
- venta de cursos bla bla bla....... 1.000,00 €

Base Imponible: 1.000,00 €
Tipo IRS: 15%
Retención IRS: 150,00 €
Tipo IVA: 0%
Cuota IVA: 0,00 €
Total: 850,00 €

Luego cuando hagas la declaración en España, debes hacer costar esos 150,00 € como retenciones aplicadas a rendimientos en el extranjero.

Repito, así es como lo haría yo en base a las consultas que he ido haciendo a la AEAT, pero de momento no he facturado ningún curso.

Aún así, espero que sirva de orientación.

Un saludo

Dani Torres 

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Me puedes decir los datos fiscales de Udemy para hacer la factura y poder declarar hacienda?

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Gracias por la explicación. 

 

Sabes (o alguna otra persona) qué hay que hacer (si es que hay que hacer algo) en mi situación:

 

- Trabajo por cuenta ajena

- Solo tengo un curso en Udemy pero con ciertas ganancias (pero muy por debajo del SMI)

 

Creo entender que indicas que "hay que darse de alta en Hacienda" para este caso. Pero en qué consite esto exactamente? Decirle a hacienda que tengos ingresos por Udemy o más bien indicar de alguna manera estos ingresos en mi declaración de hacienda para que me hagan alguna retención?

 

 

La verdad es que Udemy ayuda poco pues se limita a decir que cada uno vea lo suyo en su país, a no ser que estés en EEUU en cuyo caso sí que tienen documentación disponible.

 

Un saludo

 

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