Como ya han comentado, en cada país es diferente... Para los de España como @elisacabana, siempre que recibas un pago, tienes obligación de hacer factura. Para poder emitir una factura, tienes obligación de estar dado de alta en hacienda como actividad económica (Modelo 036 o 037 de hacienda). Importante, que debes darte de alta ANTES de emitir cualquier factura. Aclaración: Hacienda considera que has recibido un pago desde el momento en que Udemy te ingresa en tu cuenta de PayPal, independientemente de que luego retires o no ese dinero a tu cuenta banaria. Así que tanto la factura, como las obligaciones de alta y declaraciónes van en funcion de la fecha en que Udemy te ingresa. Por mucho que no retires el dinero de PayPal a tu cuenta bancaria, no te exime de declarar esos ingresos. Por otro lado, para realizar cualquier actividad empresarial o profesional, tambien tienes que estar dado de alta en la Seg. Social. (a fecha de hoy, si nunca has estado dada de alta ronda los 60 € durante los primeros 2 años, en tu caso creo que en Madrid hay 1 año más) a partir de ahi pagarías la cuota integra que va subiendo unos euros cada año, pero en 2019 ronda los 283€/mes. Para los que comentan que si no llegas al SMI (a fecha de hoy 900€/mes) no es necesario darse de alta en la Seg.Soc. ojito... En primer lugar, si es obligatorio si se realiza la actividad de forma habitual. Hay sentencias que dicen que al no llegar al SMI, y tener otra actividad como fuente de ingresos principal (un trabajo para terceros) se puede considerar una actividad esporádica. En principio, es la Seg. Social quien decide si lo considera esporádico o habitual, y si tu opinas diferente, puedes reclamar por via judicial, lo cual supone unos gastos importantes, y si cumples los requisitos la final el juez te dará la razon, pero de no ser así, te van a exigir que pagues todo lo que deberías haber pagado desde el momento en que iniciaste la actividad (alta en hacienda, primer cobro, etc...) con un 20% de recargo y sin derecho a reducciones (es decir, no serían 60€/mes sino 283€). El problema en nuestro caso, es que en el momento que pones un local fisico, creas una página web, repartes folletos, o cualquier medio por el que puedas hacer ventas, ya se considera como "actividad habitual", aunque solo factures 1€ al mes. Resumiendo, para los que seamos de España: - Obligatorio darse de alta en hacienda antes de publicar el curso (o como mínimo antes de recibir el primer cobro) mediante el modelo 036 o 037 de Hacienda. - Obligatorio emitir factura (Sin IVA ni retenciones) para cada cobro de Udemy. - Obligatorio darse de alta en la Seg. Social en la misma fecha que el alta de hacienda. - Obligatorio presentar declaración trimestral de IVA trimestral (Modelo 303) y resumen anual (Modelo 390), aunque al ser facturas sin IVA declararemos el importe de las facturas y 0€ de IVA, por lo que no hay que pagar nada, pero hay que presentarlas o hay sancion. - Obligatorio liquidar retencion de IRPF trimestral (Modelo 130) y pagar el 20% de lo que hayamos facturado durante el trimestre. - Declarar los ingresos en la renta anual como "rendimientos de actividad económica" (Modelo 100) - Al estar cobrando dinero de una empresa de EE.UU., su legislación les obliga a retenernos un 30% sobre el importe total. Como España tiene un acuerdo de doble imposición con EE.UU., se puede solicitar que solo retengan un 15% pero para ello debemos rellenar el formulario W-8BEN ante el fisco estadounidense para que Udemy pueda justificar que nos retiene menos por ser no residentes en EE.UU. Ventajas: - Si estás trabajando por cuenta ajena y al mismo tiempo como autónomo/a estás cotizando 60 días por més, lo cual cuenta para la jubilación - Si para realizar la actividad tienes gastos y tienes factura legal con IVA (siempre que las facturas sean del periodo en que estás dado/a de alta en hacienda), como por ej. una camara de video, un micrófono, etc... ese IVA que has pagado al comprarlos, lo puedes deducir en las declaraciónes de IVA como gastos y al final del año puedes solicitar que hacienda te lo devuelva... Ej. si has comprado una camara de 484€ (400€ + 84€ de IVA), te van a devolver esos 84€ que has pagado. Todo esto es lo que he podido ir "arañando" a base de muchas consultas a la agencia tributaria telefonicas y presenciales, pero que en cada consulta me han dicho cosas contradictorias, por que el tema de venta de infoproductos online, no lo terminan de tener claro ni ellos, así que tomad mi comentario como algo orientativo. Además, cada pocos meses vemos cambios de legislación y todo lo que sabemos se va a tomar viento... así que no tenemos otra que estar constantemente informados. ANTE CUALQUIER DUDA RECOMIENDO CONSULTAR CON UN ASESOR ESPECIALIZADO. Aún así, espero que haya podido ayudar un poquito, al menos a tener conceptos un poco más claros. Saludos,
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