Hola. Aquí puedes ver los cuatro párrafos desarrollados para elegir la mejor opción: https://home.treasury.gov/system/files/131/Treaty-Spain-Protocol-TE-6-19-2014.pdf La IA me lo ha resumido así para saber cuál escoger: Párrafo 1: Residencia del Beneficiario en España: Si eres residente fiscal en España, es probable que prefieras aplicar las disposiciones del párrafo 1, ya que este otorga a España el derecho exclusivo de gravar las regalías que recibes como residente. Ausencia de Establecimiento Permanente en EE. UU.: Si no tienes un establecimiento permanente o una base fija en Estados Unidos, el párrafo 1 sería relevante. En este caso, España, como tu país de residencia, tendría la jurisdicción exclusiva para gravar las regalías. No Aplicación de Relaciones Especiales: Si las transacciones relacionadas con las regalías no involucran relaciones especiales entre el pagador y el beneficiario, y los montos de las regalías son consistentes con lo que se consideraría a precio de mercado en condiciones de libre competencia (arm's-length), entonces podría ser apropiado elegir el párrafo 1. Párrafo 2: Relaciones Especiales o Vínculos Entre el Pagador y el Beneficiario: Si existe una relación especial o vínculo significativo entre el pagador y el beneficiario de las regalías, como podría ser el caso en transacciones entre partes relacionadas, podría ser más adecuado elegir el párrafo 2. Monto de Regalías Excesivo o No a Precio de Mercado: Si hay un monto excesivo de regalías pagado que no se considera a precio de mercado en condiciones de libre competencia (arm's-length), el párrafo 2 podría ser aplicable. En esta situación, el tratado fiscal puede limitar los beneficios fiscales a la cantidad que se habría pagado en ausencia de tales relaciones especiales. Exceso Tratado como Dividendos o Ingresos Diferentes: Cuando, debido a relaciones especiales, el monto de regalías pagado se trata como distribución de beneficios corporativos o de otra manera bajo la ley nacional, el párrafo 2 podría ser relevante. Este párrafo puede implicar que el exceso se grave de acuerdo con las leyes nacionales, por ejemplo, como dividendos en lugar de regalías. Limitaciones en la Tasa de Impuesto: Si la ley nacional establece limitaciones en la tasa de impuesto para ciertos tipos de ingresos, como dividendos, y el exceso de regalías se trata como dividendos, el párrafo 2 puede ser relevante. Se podría aplicar la tasa de impuesto limitada establecida en el tratado fiscal para dividendos. Párrafo 3: Establecimiento Permanente o Base Fija: Si el beneficiario de las regalías ha realizado negocios a través de un establecimiento permanente o ha prestado servicios personales desde una base fija en el estado fuente, y las regalías están efectivamente vinculadas a ese establecimiento permanente o base fija, el párrafo 3 podría ser aplicable. Cambios en el Establecimiento Permanente: En el caso de un establecimiento permanente que existió en un Estado Contratante pero ya no existe, si las regalías pagadas están relacionadas con derechos o propiedades que estarían efectivamente vinculados a ese establecimiento permanente si aún existiera, el párrafo 3 podría ser relevante. Aplicación de Artículo 7 o 15: El párrafo 3 establece que en estas situaciones particulares, se aplicarían las disposiciones del Artículo 7 (Beneficios Empresariales) o del Artículo 15 (Servicios Personales Independientes), en lugar de las del Artículo 12 (Regalías). Párrafo 4: Relación Especial o Vínculo Significativo: Cuando existen relaciones especiales o vínculos significativos entre el pagador y el beneficiario de las regalías, y el monto de las regalías pagado excede lo que se consideraría a precio de mercado en condiciones de libre competencia (arm's-length), el párrafo 4 podría ser aplicable. Exceso de Regalías Tratado de Manera Diferente: Si, debido a relaciones especiales, el monto de regalías pagado se trata de manera diferente bajo la ley nacional, por ejemplo, se considera como distribución de beneficios corporativos, el párrafo 4 podría ser relevante. Este párrafo establece que el tratado fiscal solo se aplica a la parte de las regalías que habría sido pagada en ausencia de tales relaciones especiales. Tratamiento Fiscal Nacional Específico: Cuando la ley nacional trata el exceso de regalías de manera específica, por ejemplo, como dividendos en lugar de regalías, el párrafo 4 puede influir en cómo se aplican las disposiciones del tratado fiscal. Limitaciones en la Tasa de Impuesto: Si la ley nacional impone limitaciones a la tasa de impuesto para ciertos tipos de ingresos, y el exceso de regalías se trata como dividendos, el párrafo 4 podría influir en la aplicación de la tasa de impuesto según el tratado fiscal. Espero que os sea de ayuda y que la información de la IA esté correcto. De todas maneras, en el primer enlace puedes leer el documento original (en inglés). Un saludo, Carmen
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